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Alta velocidad - ¿Dolo eventual o culpa consciente?

 La vía pública no está diseñada para correr carreras de automotores sobre ella ya que los riesgos para las personas son altos y las consecuencias lamentables. No obstante ello, el vértigo de la velocidad, el instinto de ganar una carrera o adelantarse al otro, o el simple hecho de pasar un momento divertido y agradable llevan a las personas a realizar acciones con sus vehículos que pueden resultar en la pérdida de la vida propia y de terceros.


Para los casos con víctimas e incapacitados, la figura que habitualmente utilizaba el derecho era la de culpa consciente, que constituye un delito menor debido a una negligencia sin la intención de causar ese daño.

Esta tendencia se ha modificado recientemente con las tragedias de Flores* y  Los Cóndores*, donde los fiscales solicitaron caratular la causa con el delito donde media "dolo eventual", es decir que si bien no era el fin buscado producir la muerte de las víctimas, ni tampoco era certero el resultado, los sujetos se representaron en la mente como posibles dichas consecuencias y no obstante ello, decidieron realizar las acciones peligrosas que trajeron el resultado indeseado.

Estos casos dan la pauta que la sociedad ha dejado de tolerar este tipo de conductas condenándolas a través del sistema judicial con penas que no son menores (Gustavo Paredes 4 años y Matías Bossio, 4 años 9 meses) **





* http://www.ambito.com/noticia.asp?id=809462
* http://www.lavoz.com.ar/sucesos/piden-inedita-condena-por-la-tragedia-de-los-condores
** http://www.clarin.com/sociedad/Condenan-efectiva-jovenes-mataron-corriendo_0_1441656020.html

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