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Conduccion agresiva

 Conducción temeraria: Aquellas maniobras que pueden observarse y que generalmente se encuentran tipificadas como infracciones de tránsito. Ej. cruzar la doble línea amarilla, conducir a velocidad mayor a la permitida, cruzar un semáforo en rojo.


Conducción agresiva: No se encuentra detallada en la ley a la fecha. Corresponde a aquellas maniobras peligrosas que son realizadas fruto de un estado anímico alterado y generalmente como revancha por alguna conducta vial incorrecta realizada por terceros. Por ejemplo: No respetar la distancia prudencial (pegarse al auto de adelante), sobrepasar por la derecha y a una distancia lateral muy corta respecto del vehículo sobrepasado, colocarse delante del otro vehículo y reducir la velocidad repentinamente, hacer sonar el claxon o bocina repetidamente o ininterrumpidamente por largo tiempo, etc.

Violencia vial: Aparece generalmente luego de situaciones que generan conducción agresiva y/o fruto de intentos frustrados de impartir educación vial en la vía pública por parte de conductores que presenten parámetros emocionales fuera de lo normal. Involucra amenazas contra la integridad física, agresiones, golpes, patadas, puede tener como consecuencias lesiones y daños materiales.

Recomendaciones para quienes se encuentran conduciendo en estado emocional:

Procure suficiente tiempo para realizar el viaje, de manera que no se encuentre presionado por la hora al momento de conducir.

Evitar ofender,
No corte el paso,
No transite despacio por el carril izquierdo
Guarde la distancia mínima de seguridad entre vehículos
Evite gestos y señas
No responda ante provocaciones
Manténgase alejado
Evite el contacto visual
Olvídese de ganar la discusión
Póngase en los zapatos del otro conductor

Para quienes poseen el trastorno explosivo intermitente:

Se ha demostrado que los cursos sobre control de la ira ayudan a reducir las posibilidades de infartos cardiacos.
Estas mismas técnicas pueden servir de ayuda a los conductores coléricos. Los conductores que “reinventan” con éxito sus perspectivas en cuanto a su modo de conducción presentan grandes cambios en sus actitudes y comportamientos al volante. Busque cursos sobre control de la ira en su localidad. Los libros de autoayuda para reducir el estrés y controlar la ira
pueden ayudarle también.

Referencias: 

Código de faltas provincia de Córdoba

La Legislatura provincial aprobó (el 28 de noviembre de 2007) la ley 9444, que aprueba el texto ordenado del Código de Faltas (ley 8431, sancionada en 1994

Conducción peligrosa. ARTICULO 69.- 

SERÁN sancionados con multa equivalente hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto de hasta veinte (20) días e inhabilitación de hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros o, habiendo causado un accidente y sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente.


Comparemos nuestras penas con las de España quien tipifica específicamente delitos contra la seguridad vial en su propio Código Penal, Art. 380

De los delitos contra la Seguridad Vial

Rúbrica del Capítulo IV de Título XVII del Libro II redactada por el apartado segundo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007

Artículo 379

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379 redactado por el apartado centésimo octavo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

Artículo 380

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. 

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