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No hay nada de accidental en un accidente de tránsito

En la escuela nos enseñan que existen dos términos uno Casual y otro Causal. Los cuales si bien se escriben prácticamente de la misma manera, poseen significados opuestos. 


Al llamar accidente a un hecho violento de tránsito, estamos inconscientemente emitiendo un juicio respecto de las causas, o concretamente la ausencia de causas vinculadas al mismo.

El diccionario de la real academia española nos ayuda con este tema:

Accidental:  adj. Casual, contingente.

Casual: adj. Que sucede por casualidad.

Casualidad: f. Combinación de circunstancias que no se pueden prever ni evitar.

Si relacionamos esos términos entre sí, obtenemos que aquello que estamos definiendo como un hecho accidental, en realidad puede no serlo.

Si no podemos evitar o prevenir los accidentes de tránsito, ante cualquier suceso de tránsito que involucre lesiones, la muerte y daños materiales, no podremos asociar el mismo a conductas imprudentes, ilegales o inmorales realizadas por las personas. Así por ejemplo cuando una persona que circule a 80 Km/h en las cercanías de una escuela y simultáneamente un niño busca cruzar rápidamente la calle y fallece en el intento, la justicia de momento encuentra la culpa del delito, pero no involucra la figura del dolo eventual, es decir que dicha persona debió representar en su mente que conduciendo a dicha velocidad en las inmediaciones de una institución educativa podría matar a algún niño descuidado, y a pesar de ello decidió continuar a esa velocidad con su vehículo.

Existen otros términos más adecuados para definir el hecho y que resultan menos parciales. Así por ejemplo lo que en Tribunales Cordobeses se define como "Perito en Accidentología Vial", en México se denomina ese cargo de una manera más objetiva: "Perito en Hechos de Tránsito". También en las compañías de seguro se denominan los supuestos "accidentes de tránsito" como "siniestros de tránsito", concepto siniestro tomado por el DRAE: 

siniestro, tra
(...)
4. m. Suceso que produce un daño o una pérdida material considerables.
5. m. Der. En el contrato de seguro, concreción del riesgo cubierto en dicho contrato y que determina el nacimiento de la prestación del asegurador.

En una campaña publicitaria por la seguridad vial, pude ver un cartel que decía lo siguiente: "Accident, are you sure it means what you think it means?" es decir:
"Accidente, está usted seguro que ese término significa lo que usted piensa que significa."

Creo que es hora de comenzar a denominar las cosas de una manera más objetiva, comunicar y concientizar a la población respecto de los "accidentes" de tránsito y comenzar a llamarlos "hechos violentos de tránsito" y a los individuos causantes de los mismos, "causantes o responsables de dichos hechos violentos".




Fuentes: Diccionario de la Real Academia Española

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