En Argentina, la ley de Tránsito 24.449, en su ARTICULO 41. indica que "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta".
En la ciudad de Córdoba, el código de tránsito Art. 65º.
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El conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada debe, en todos los casos, reducir la velocidad y ceder, siempre y espontáneamente el paso, a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha.
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Esta prioridad es absoluta
Este es un tema que normalmente se analiza desde el punto de vista legal, sin embargo es importante recalcar que el origen legal tiene su fundamento vinculado a la mecánica del siniestro. Por tanto es un tema que compete al perito en accidentología vial.
Agregamos que la prioridad otorgada al conductor/vehículo que ingresa por la derecha resulta ser una consecuencia de la mecánica del tránsito en comunidades que se desplazan por la derecha de la calzada, como es la argentina.
En estos casos, el conductor está situado a la izquierda del vehículo, lo que lo coloca en situación alto riesgo si recibe un impacto del que ingresa por la izquierda, que golpea directamente sobre el lateral en que está ubicado el conductor.
Si bien es cierto que los vehículos mejor equipados prevén esa situación colocando un airbag para protegerlo, no todos cumplen con esa condición y dejan al conductor expuesto a un golpe sobre su persona.
El agregado del término "absoluta" a los artículos de la ley, indica que el mismo prima sobre otras normas y debe ser un factor determinante al momento de la decisión por parte de los jueces. Salvo las excepciones mencionadas en la ley, y en ocasiones, quien circula a velocidades excesivas superando ampliamente la velocidad precautoria de las encrucidadas fijada en 30 Km/h.
Existen causas donde se busca un fallo de culpas compartidas para los casos donde el vehículo sin prioridad inició el cruce con anterioridad. Aquí la respuesta que brinda la cámara:
El error del apelante radica en que considera que dicha regla no funciona cuando quien circulaba por la izquierda ya había "transpuesto más de la mitad de la bocacalle"; lo que no es así, pues quien circula por una calle debe ceder el paso a quien lo hace por la derecha, debiendo para ello, si es necesario, detener su vehículo. No se trata de quién traspone primeramente la mitad de la calle que cruza, pues de ser así, la regla que nos ocupa estaría de más, premiándose de esa forma al más audaz en el cruce de las calles." (Sem. Jur. T° 87 2003-A. p.107 y ss.; ver en este mismo sentido la sentencia N° 160, C.Civ. y Com. 5ta., 17/12/04, autos "Mansilla, Noe Reinaldo Gonzalo c/ Nuñez Rafael Amancio y otros - Ordinario - Daños y Perjuicios" –voto de la mayoría-, publicada en Zeus Córdoba, Rev. N° 153 - T.6-2005, p. 524 y ss.).
Fuentes:
Codigo de tránsito de la Ciudad de Córdoba
http://www2.cordoba.gov.ar/portal/wp-content/uploads/downloads/2014/03/Ord.9981.pdf
Ley Nacional de Tránsito Argentina
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Artículos técnicos
http://mensajes-camino.blogspot.com.ar/
Fuentes:
Codigo de tránsito de la Ciudad de Córdoba
http://www2.cordoba.gov.ar/portal/wp-content/uploads/downloads/2014/03/Ord.9981.pdf
Ley Nacional de Tránsito Argentina
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